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Document 62015CA0573

Asunto C-573/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège — Bélgica) — État belge/Oxycure Belgium SA (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 98, apartado 2 — Anexo III, puntos 3 y 4 — Principio de neutralidad fiscal — Tratamiento médico con oxígeno — Tipo reducido del IVA — Botellas de oxígeno — Tipo normal del IVA — Concentradores de oxígeno)

DO C 144 de 8.5.2017, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 144/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège — Bélgica) — État belge/Oxycure Belgium SA

(Asunto C-573/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 98, apartado 2 - Anexo III, puntos 3 y 4 - Principio de neutralidad fiscal - Tratamiento médico con oxígeno - Tipo reducido del IVA - Botellas de oxígeno - Tipo normal del IVA - Concentradores de oxígeno))

(2017/C 144/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: État belge

Demandada: Oxycure Belgium SA

Fallo

El artículo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el anexo III, puntos 3 y 4, de esta Directiva, interpretados a la luz del principio de neutralidad fiscal, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que aplica el tipo normal del impuesto sobre el valor añadido a la entrega o alquiler de concentradores de oxígeno, mientras que aplica un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a la entrega de botellas de oxígeno.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


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