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Document 62015CA0551

    Asunto C-551/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Puli-Pola — Croacia) — Pula Parking d.o.o./Sven Klaus Tederahn [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Ámbito de aplicación temporal y material — Materia civil y mercantil — Procedimiento de ejecución forzosa que tiene por objeto el cobro de un crédito de aparcamiento público impagado — Inclusión — Concepto de «órgano jurisdiccional» — Notario que emite un mandamiento de ejecución en virtud de un «documento auténtico»]

    DO C 144 de 8.5.2017, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 144/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Puli-Pola — Croacia) — Pula Parking d.o.o./Sven Klaus Tederahn

    (Asunto C-551/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Ámbito de aplicación temporal y material - Materia civil y mercantil - Procedimiento de ejecución forzosa que tiene por objeto el cobro de un crédito de aparcamiento público impagado - Inclusión - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Notario que emite un mandamiento de ejecución en virtud de un «documento auténtico»])

    (2017/C 144/11)

    Lengua de procedimiento: croata

    Órgano jurisdiccional remitente

    Općinski sud u Puli-Pola

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Pula Parking d.o.o.

    Demandada: Sven Klaus Tederahn

    Fallo

    1)

    El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un procedimiento de ejecución forzosa instado por una sociedad propiedad de una entidad local contra una persona física domiciliada en otro Estado miembro para cobrar un crédito impagado de estacionamiento en un aparcamiento público, cuya explotación fue encomendada a esa sociedad por dicha entidad local, que no presenta carácter sancionador alguno y que constituye, en cambio, la mera contrapartida de la prestación de un servicio, está incluido en el ámbito de aplicación de ese Reglamento.

    2)

    El Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, en Croacia, los notarios no están comprendidos en el concepto de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho Reglamento, cuando actúan en el marco competencial que les atribuye el Derecho nacional en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un «documento auténtico».


    (1)  DO C 48 de 8.2.2016.


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