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Document 62015CA0539

    Asunto C-539/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Daniel Bowman/Pensionsversicherungsanstalt (Procedimiento prejudicial — Política social — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartados 1 y 2 — Discriminación por razón de la edad — Convenio colectivo de trabajo — Alargamiento del plazo de ascenso del primer nivel salarial al segundo — Desigualdad de trato indirecta por motivos de edad)

    DO C 53 de 20.2.2017, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 53/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Daniel Bowman/Pensionsversicherungsanstalt

    (Asunto C-539/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Política social - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartados 1 y 2 - Discriminación por razón de la edad - Convenio colectivo de trabajo - Alargamiento del plazo de ascenso del primer nivel salarial al segundo - Desigualdad de trato indirecta por motivos de edad))

    (2017/C 053/19)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Daniel Bowman

    Recurrida: Pensionsversicherungsanstalt

    Fallo

    El artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un convenio colectivo de trabajo nacional como el controvertido en el litigio principal, con arreglo al cual un empleado cuyos períodos de escolaridad se computen a efectos de clasificación en el nivel salarial correspondiente queda sometido a un alargamiento del plazo de ascenso de nivel desde el primer nivel salarial al segundo, dado que ese alargamiento del plazo se aplica a todos los empleados cuyos períodos de escolaridad se computen, incluidos, con carácter retroactivo, los empleados que ya hayan alcanzado los siguientes niveles.


    (1)  DO C 27 de 25.1.2016.


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