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Document 62015CA0458

    Asunto C-458/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Proceso penal contra K.P. [Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Lucha contra el terrorismo — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades — Congelación de fondos — Posición Común 2001/931/PESC — Artículo 1, apartados 4 y 6 — Reglamento (CE) n.o 2580/2001 — Artículo 2, apartado 3 — Decisión del Consejo por la que se mantiene a una organización en la lista de personas, grupos y entidades que han participado en actos de terrorismo — Validez]

    DO C 270 de 12.8.2019, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 270/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Proceso penal contra K.P.

    (Asunto C-458/15) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades - Congelación de fondos - Posición Común 2001/931/PESC - Artículo 1, apartados 4 y 6 - Reglamento (CE) n.o 2580/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Decisión del Consejo por la que se mantiene a una organización en la lista de personas, grupos y entidades que han participado en actos de terrorismo - Validez)

    (2019/C 270/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Saarbrücken

    Parte en el proceso principal

    K.P.

    Fallo

    1)

    El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez:

    de la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE;

    de la Decisión 2007/868/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/445/CE;

    de la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE, y

    de la Decisión 2009/62/CE del Consejo, de 26 de enero de 2009, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2008/583/CE.

    2)

    El Reglamento (CE) n.o 501/2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2009/62/CE, es inválido en la medida en que mantuvo a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.


    (1)  DO C 354 de 26.10.2015.


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