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Document 62015CA0341

Asunto C-341/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — Hans Maschek/Magistratsdirektion der Stadt Wien — Personalstelle Wiener Stadtwerke (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Jubilación a petición del interesado — Trabajador que no ha agotado sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral — Normativa nacional que excluye la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas — Licencia por enfermedad — Funcionarios)

DO C 343 de 19.9.2016, pp. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — Hans Maschek/Magistratsdirektion der Stadt Wien — Personalstelle Wiener Stadtwerke

(Asunto C-341/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Jubilación a petición del interesado - Trabajador que no ha agotado sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral - Normativa nacional que excluye la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas - Licencia por enfermedad - Funcionarios))

(2016/C 343/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hans Maschek

Demandada: Magistratsdirektion der Stadt Wien — Personalstelle Wiener Stadtwerke

Fallo

El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a una legislación nacional que, como la controvertida en el litigio principal, priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la extinción de la relación laboral;

el trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad;

un trabajador cuya relación laboral haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por causa de enfermedad;

incumbe a los Estados miembros, por una parte, decidir si conceden a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas que se añadan al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas previsto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. En tal supuesto, los Estados miembros podrán decidir conceder a aquel trabajador que, a causa de una enfermedad, no haya podido agotar en su integridad el período adicional de vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral, el derecho a una compensación económica correspondiente a ese período adicional. Incumbe a los Estados miembros, por otra parte, fijar los requisitos de tal concesión.


(1)  DO C 346 de 19.10.2015.


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