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Document 62015CA0230

    Asunto C-230/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — Brite Strike Technologies Inc./Brite Strike Technologies SA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 22, punto 4 — Competencia judicial respecto de los litigios en materia de propiedad intelectual — Artículo 71 — Convenios celebrados entre Estados miembros sobre materias específicas — Convención del Benelux sobre propiedad intelectual — Competencia judicial respecto de los litigios relativos a las marcas, dibujos y modelos Benelux — Artículo 350 TFUE]

    DO C 335 de 12.9.2016, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 335/21


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — Brite Strike Technologies Inc./Brite Strike Technologies SA

    (Asunto C-230/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 22, punto 4 - Competencia judicial respecto de los litigios en materia de propiedad intelectual - Artículo 71 - Convenios celebrados entre Estados miembros sobre materias específicas - Convención del Benelux sobre propiedad intelectual - Competencia judicial respecto de los litigios relativos a las marcas, dibujos y modelos Benelux - Artículo 350 TFUE])

    (2016/C 335/28)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Den Haag

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Brite Strike Technologies Inc.

    Demandada: Brite Strike Technologies SA

    Fallo

    El artículo 71 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, leído a la luz del artículo 350 TFUE, no se opone a que la regla de competencia judicial respecto de los litigios relativos a las marcas, dibujos y modelos Benelux, enunciada en el artículo 4.6 de la Convención del Benelux sobre propiedad intelectual (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de febrero de 2005, firmada en La Haya por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, se aplique a esos litigios.


    (1)  DO C 254 de 3.8.2015.


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