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Document 62015CA0174

    Asunto C-174/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — Vereniging Openbare Bibliotheken/Stichting Leenrecht (Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas — Directiva 2006/115/CE — Artículo 1, apartado 1 — Préstamo de copias de obras — Artículo 2, apartado 1 — Préstamo de objetos — Préstamo de una copia de un libro en forma digital — Bibliotecas públicas)

    DO C 14 de 16.1.2017, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 14/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — Vereniging Openbare Bibliotheken/Stichting Leenrecht

    (Asunto C-174/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas - Directiva 2006/115/CE - Artículo 1, apartado 1 - Préstamo de copias de obras - Artículo 2, apartado 1 - Préstamo de objetos - Préstamo de una copia de un libro en forma digital - Bibliotecas públicas))

    (2017/C 014/07)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Den Haag

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Vereniging Openbare Bibliotheken

    Demandada: Stichting Leenrecht

    Con intervención de: Vereniging Nederlands Uitgeversverbond, Stichting LIRA, Stichting Pictoright

    Fallo

    1)

    El artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «préstamo», enunciado en esas disposiciones, abarca el préstamo de una copia de un libro en forma digital, cuando ese préstamo se realiza cargando dicha copia en el servidor de una biblioteca pública y permitiendo que el usuario interesado la reproduzca por descarga en su propio ordenador, entendiéndose que sólo puede descargarse una copia durante el período de duración del préstamo y que una vez transcurrido ese período la copia descargada por ese usuario deja de ser utilizable por éste.

    2)

    El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 6 de la Directiva 2006/115, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro someta la aplicación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115 a la condición de que la copia de un libro en forma digital que pone a disposición la biblioteca pública haya sido comercializada mediante una primera venta u otra primera forma de transmisión de la propiedad de esa copia en la Unión Europea por el titular del derecho de distribución al público o con su consentimiento, según prevé el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

    3)

    El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la excepción de préstamo público que prevé se aplique a la puesta a disposición por una biblioteca pública de una copia de un libro en forma digital cuando esa copia se haya obtenido de una fuente ilegal.


    (1)  DO C 213 de 29.6.2015.


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