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Document 62015CA0102

    Asunto C-102/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla — Hungría) — Gazdasági Versenyhivatal/Siemens Aktiengesellschaft Österreich [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Ámbito de aplicación ratione materiae — Acción de restitución del pago indebido — Enriquecimiento sin causa — Crédito que tiene su origen en la devolución injustificada de una multa por infracción de la normativa en materia de Derecho de la competencia]

    DO C 350 de 26.9.2016, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 350/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla — Hungría) — Gazdasági Versenyhivatal/Siemens Aktiengesellschaft Österreich

    (Asunto C-102/15) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Ámbito de aplicación ratione materiae - Acción de restitución del pago indebido - Enriquecimiento sin causa - Crédito que tiene su origen en la devolución injustificada de una multa por infracción de la normativa en materia de Derecho de la competencia])

    (2016/C 350/07)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Fővárosi Ítélőtábla

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Gazdasági Versenyhivatal

    Demandada: Siemens Aktiengesellschaft Österreich

    Fallo

    Una acción de restitución del pago indebido basada en el enriquecimiento sin causa, como la controvertida en el litigio principal, que tiene su origen en la devolución de una multa impuesta en el marco de un procedimiento en materia de Derecho de la competencia, no está comprendida en la «materia civil y mercantil» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.


    (1)  DO C 171 de 26.5.2015.


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