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Document 62014TN0698

Asunto T-698/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014  — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión

DO C 448 de 15.12.2014, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/28


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-698/14)

(2014/C 448/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg (Ettelbruck, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión DIGIT/R/3/MB/pt 2431467 (2014) de la Comisión Europea, de 11 de julio de 2014, mediante la que la Comisión clasificó la oferta de las demandantes en el cuarto puesto, por lo que se refiere al lote 1 del procedimiento de licitación controvertido.

Anule la decisión DIGIT/R/3/MB/pt 2703722 (2014) de la Comisión Europea, de 31 de julio de 2014, mediante la que la Comisión desestimó la oferta de las demandantes por lo que se refiere al lote 2 del procedimiento de licitación controvertido.

Anule la decisión DIGIT/R/3/MB/pt 2711165 (2014) de la Comisión Europea, de 31 de julio de 2014, mediante la que la Comisión clasificó la oferta de las demandantes en el tercer puesto, por lo que se refiere al lote 1 del procedimiento de licitación controvertido.

Condene a la Comisión a indemnizar el perjuicio causado a las demandantes como consecuencia de la pérdida de la posibilidad de estar clasificadas en primer lugar en los tres lotes del contrato marco, perjuicio que calculan en ochocientos mil euros (8 00  000,00 euros), en relación con el lote 1, en cuatrocientos mil euros (4 00  000,00 euros), en relación con el lote 2, y en doscientos mil euros (2 00  000,00 euros), en relación con el lote 3, incrementados en los intereses desde el día en que se dicte la presente sentencia.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas procesales de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes sostienen que las decisiones impugnadas, mediante las cuales la Comisión desestimó la oferta presentada por las demandantes a tres lotes de la licitación abierta DIGIT/R2/PO/2013/029 — ESP DESIS III, deben anularse, con arreglo al artículo 263 TFUE, debido a que infringen la normativa de la Unión y, concretamente, por los tres motivos siguientes:

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento, por parte de la Comisión, de la obligación de motivación, al haber proporcionado una motivación insuficiente en relación con la oferta técnica de las demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción, por parte de la Comisión, del Reglamento financiero y del Reglamento de ejecución y de los documentos contractuales, en lo que atañe a la cuestión de las ofertas anormalmente bajas.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración, por parte de la Comisión, del principio de libre competencia, porque la Comisión impuso requisitos vinculantes en relación con la presentación de las ofertas económicas y no permitió la libre formación de las ofertas económicas por parte de los candidatos, para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.


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