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Document 62014TN0692

Asunto T-692/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Puma/OAMI — Sinda Poland (Representación de un animal imaginario)

DO C 409 de 17.11.2014, p. 55–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/55


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Puma/OAMI — Sinda Poland (Representación de un animal imaginario)

(Asunto T-692/14)

2014/C 409/76

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sinda Poland Corporation Sp. z o.o. (Varsovia, Polonia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada el 14 de septiembre de 2012 (asunto R 2214/2013-5) por no haberse aplicado correctamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, lo que dio lugar a la declaración indebida de que las marcas en pugna no eran semejantes desde los puntos de vista gráfico y conceptual.

Imponga el pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y de los gastos atendidos en el procedimiento ante la Oficina a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica que contiene la representación de un animal imaginario para productos de la clase 25 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 1 1 1 42  395

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Las marcas internacionales registradas con los números 3 69  075 y 4 80  105 para productos de las clases 18, 25 y 28, y la marca internacional registrada con el número 5 93  987 para productos y servicios de todas las clases

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


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