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Document 62014TN0684

    Asunto T-684/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Krka/Comisión

    DO C 431 de 1.12.2014, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 431/34


    Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Krka/Comisión

    (Asunto T-684/14)

    (2014/C 431/57)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Krka Tovarna Zdravil d.d. (Novo Mesto, Eslovenia) (representantes: T. Ilešič y M. Kocmut, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de Julio de 2014, en el asunto AT.39612 — Perindopril (Servier), notificada a la demandante el 11 de julio de 2014, en la medida en que afecta a la demandante, en particular los artículos 4, 7, apartado 4, letra a), 8 y 9.

    Condene a la Comisión al pago de las costas y de los demás gastos de la demandante en relación con este asunto.

    Ordene todo lo demás que en Derecho proceda.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión no analizó correctamente el contexto jurídico, fáctico y económico de la situación de la demandante.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión concluyó erróneamente que la demandante y Servier eran competidores reales o potenciales con arreglo al artículo 101 TFUE.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la errónea conclusión de la Comisión de que la transacción en materia de patentes acordada entre la demandante y Servier constituía una restricción de la competencia por el objeto conforme al artículo 101 TFUE, apartado 1, se basa en un análisis fáctico y jurídico erróneo y en una aplicación incorrecta de los principios establecidos en materia de restricciones por el objeto.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó el derecho de defensa de la demandante al no examinar de manera coherente el acuerdo de cesión y licencia y concluyó erróneamente que éste constituye una restricción de la competencia por el objeto con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión concluyó erróneamente que los acuerdos celebrados entre la demandante y Servier constituían una restricción de la competencia por el efecto con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.

    6.

    Sexto motivo, basado en que la Comisión no apreció con exactitud las alegaciones formuladas por la demandante en relación con el artículo 101 TFUE, apartado 3.


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