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Document 62014TN0684
Case T-684/14: Action brought on 19 September 2014 — Krka/Commission
Asunto T-684/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Krka/Comisión
Asunto T-684/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Krka/Comisión
DO C 431 de 1.12.2014, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/34 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Krka/Comisión
(Asunto T-684/14)
(2014/C 431/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Krka Tovarna Zdravil d.d. (Novo Mesto, Eslovenia) (representantes: T. Ilešič y M. Kocmut, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de Julio de 2014, en el asunto AT.39612 — Perindopril (Servier), notificada a la demandante el 11 de julio de 2014, en la medida en que afecta a la demandante, en particular los artículos 4, 7, apartado 4, letra a), 8 y 9. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas y de los demás gastos de la demandante en relación con este asunto. |
— |
Ordene todo lo demás que en Derecho proceda. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión no analizó correctamente el contexto jurídico, fáctico y económico de la situación de la demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión concluyó erróneamente que la demandante y Servier eran competidores reales o potenciales con arreglo al artículo 101 TFUE. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la errónea conclusión de la Comisión de que la transacción en materia de patentes acordada entre la demandante y Servier constituía una restricción de la competencia por el objeto conforme al artículo 101 TFUE, apartado 1, se basa en un análisis fáctico y jurídico erróneo y en una aplicación incorrecta de los principios establecidos en materia de restricciones por el objeto. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó el derecho de defensa de la demandante al no examinar de manera coherente el acuerdo de cesión y licencia y concluyó erróneamente que éste constituye una restricción de la competencia por el objeto con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión concluyó erróneamente que los acuerdos celebrados entre la demandante y Servier constituían una restricción de la competencia por el efecto con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la Comisión no apreció con exactitud las alegaciones formuladas por la demandante en relación con el artículo 101 TFUE, apartado 3. |