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Document 62014TN0638

Asunto T-638/14: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2014 — Frinsa del Noroeste/OAMI — Frisa Frigorífico Rio Doce (FRISA)

DO C 380 de 27.10.2014, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/17


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2014 — Frinsa del Noroeste/OAMI — Frisa Frigorífico Rio Doce (FRISA)

(Asunto T-638/14)

2014/C 380/23

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Frinsa del Noroeste, SA (Santa Eugenia de Riveira, España) (representante: J. Botella Reyna, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Frisa Frigorífico Rio Doce, SA (Espirito Santo, Brasil)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se dicte resolución que deniegue el acceso al registro de la marca comunitaria no 1 0 3 29  721 FRISA para distinguir productos de la clase 29 y servicios de las clases 35 y 39.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal «FRISA» para productos y servicios de las clases 29, 35 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 3 29  721

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante

Marca o signo invocado: Marca figurativa con elemento verbal «Frinsa» para productos de la clase 29

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la decisión de la división de oposición y desestimación total de la oposición

Motivos invocados: En su resolución de 1 de julio de 2014 en los asuntos acumulados R 1547/2013-4 y R 1851/2013-4, la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) no ha pasado a examinar los argumentos de la demandante dado que se ha limitado a resolverlos de forma idéntica limitándose a estudiar únicamente la prueba de uso presentada en el procedimiento.


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