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Document 62014TN0402
Case T-402/14: Action brought on 6 June 2014 — FCC Aqualia v OHIM — Sociedad General de Aguas de Barcelona (AQUALOGY)
Asunto T-402/14: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — FCC Aqualia/OAMI — Sociedad General de Aguas de Barcelona (AQUALOGY)
Asunto T-402/14: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — FCC Aqualia/OAMI — Sociedad General de Aguas de Barcelona (AQUALOGY)
DO C 261 de 11.8.2014, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/40 |
Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — FCC Aqualia/OAMI — Sociedad General de Aguas de Barcelona (AQUALOGY)
(Asunto T-402/14)
2014/C 261/66
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: FCC Aqualia, SA (Madrid, España) (representantes: J. de Oliveira Vaz Miranda de Sousa y N. González-Alberto Rodríguez, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sociedad General de Aguas de Barcelona, SA (Barcelona, España)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de marzo de 2014 en el asunto R 1209/2013-1, y deniegue el registro de la marca comunitaria no 1 0 1 22 976«AQUALOGY» para los servicios reivindicados en las clases 35, 37, 39, 40 y 42 con base en el motivo de prohibición relativo contenidos en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009; |
— |
subsidiariamente, de no estimarse totalmente la pretensión anterior proceda a anular parcialmente con base en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 la resolución impugnada, en tanto que ésta confirmó la desestimación de la oposición frente a la marca comunitaria no 1 0 1 22 976«AQUALOGY» para los servicios de las clases 35, 37, 39, 40 y 42, y devuelva el recurso a la Sala de Recurso para que sea de nuevo examinado en su totalidad en lo que a la prohibición contenida en el citado artículo se refiere; |
— |
condene a la OAMI a cargar con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Sociedad General de Aguas de Barcelona, SA
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal «AQUALOGY» para productos y servicios en las clases 1, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 17, 19, 27, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 1 22 976
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa «AQUALIA» y marca nacional figurativa con elemento verbal «AQUALIA» para productos y servicios en las clases 7, 9, 32, 35, 36, 37, 39, 40 y 42
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009