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Document 62014TN0371
Case T-371/14: Action brought on 26 May 2014 — NICO v Council
Asunto T-371/14: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — NICO/Consejo
Asunto T-371/14: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — NICO/Consejo
DO C 261 de 11.8.2014, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/34 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — NICO/Consejo
(Asunto T-371/14)
2014/C 261/59
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl (Pully, Suiza) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey y D. Rovetta, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión del Consejo contenida en el escrito de 14 de marzo de 2014, dirigido a los abogados de la demandante, relativa a la revisión de la lista de las personas y entidades incluidas en el anexo II de la Decisión 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en su versión modificada por la Decisión 2012/635/PESC del Consejo de 15 de octubre de 2012, y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo de 23 de marzo de 2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que la decisión impugnada constituye una negativa a retirar al demandante del lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
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Acumule el presente procedimiento al asunto T-6/13 de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
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Condene al Consejo en costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos, basados en que la motivación es insuficiente y que el Consejo incurrió en un error grave de apreciación.
La demandante sostiene que no es una filial de Naftiran Intertrade Company (NICO) Limited, pues la citada sociedad ya no existe en Jersey, y que en cualquier caso el Consejo no acreditó que incluso si la demandante fuera una filial de Naftiran Intertrade Company (NICO) Limited, ello suponga un beneficio económico para el Estado iraní contrario al objetivo perseguido por la medida impugnada.