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Document 62014TN0149
Case T-149/14: Action brought on 5 March 2014 — Anastasiou v Commission and ECB
Asunto T-149/14: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Anastasiou/Comisión y BCE
Asunto T-149/14: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Anastasiou/Comisión y BCE
DO C 159 de 26.5.2014, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/31 |
Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2014 — Anastasiou/Comisión y BCE
(Asunto T-149/14)
2014/C 159/41
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Harry Anastasiou (Larnaca, Chipre) (representantes: C. Paschalides, Solicitor, y A. Paschalides, abogado)
Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Condene a las demandadas a resarcir al demandante con arreglo al artículo 268 TFUE. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante alega que las demandadas hicieron que se viera privado del dinero de su cuenta bancaria al hacer que su depósito bancario fuera sometido prematuramente a un mecanismo de recapitalización interna como condición vinculada a la ayuda financiera prestada a Chipre el 26 de abril de 2013, en virtud del artículo 13 del Tratado sobre el Mecanismo Europeo de Estabilidad de 2012, de la siguiente manera: a) las demandadas «manifiesta y claramente ignoraron los límites» de sus competencias como instituciones de la Unión Europea conforme al artículo 136 TFUE, apartado 3; b) cedieron ilegalmente el control efectivo de sus funciones como instituciones de la UE; c) hicieron que el mecanismo de recapitalización interna que no había sido adoptado en la legislación de la UE fuera adoptado prematuramente para los depósitos constituidos en el Bank of Cyprus y en el Cyprus Popular Bank; d) provocaron restricciones en la circulación de capitales, al impedir que los titulares de depósitos retiraran o transfirieran su dinero a entidades más fiables; e) finalmente, violaron con todo ello los principios de seguridad jurídica, igualdad y los derechos humanos.