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Document 62014TB0721
Case T-721/14: Order of the General Court of 27 October 2015 — Belgium v Commission (Action for annulment — Online gambling services — Protection of consumers and players and prevention of minors from gambling online — Commission Recommendation — Act not subject to review — Inadmissibility)
Asunto T-721/14: Auto del Tribunal General de 27 de octubre de 2015 — Bélgica/Comisión («Recurso de anulación — Servicios de juego en línea — Protección de los consumidores y de los jugadores y prevención de tales juegos entre los menores — Recomendación de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»)
Asunto T-721/14: Auto del Tribunal General de 27 de octubre de 2015 — Bélgica/Comisión («Recurso de anulación — Servicios de juego en línea — Protección de los consumidores y de los jugadores y prevención de tales juegos entre los menores — Recomendación de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»)
DO C 429 de 21.12.2015, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/25 |
Auto del Tribunal General de 27 de octubre de 2015 — Bélgica/Comisión
(Asunto T-721/14) (1)
((«Recurso de anulación - Servicios de juego en línea - Protección de los consumidores y de los jugadores y prevención de tales juegos entre los menores - Recomendación de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))
(2015/C 429/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck y M. Jacobs, agentes, asistidos por P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y F. Wilman, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Recomendación 2014/478/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores (DO L 214, p. 38).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Sobreseer las demandas de intervención de la República Helénica y de la República Portuguesa. |
3) |
El Reino de Bélgica cargará con sus propias costas así como con las costas en que incurrió la Comisión Europea. |
4) |
El Reino de Bélgica, la República Helénica, la República Portuguesa y la Comisión cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |