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Document 62014TA0466

    Asunto T-466/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — España/Comisión [«Unión aduanera — Importación de productos derivados del atún procedentes de El Salvador — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de no recaudación de derechos de importación — Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 236 del Reglamento (CEE) n.° 2913/92 — Derecho a una buena administración en el marco del artículo 872 bis del Reglamento (CEE) n.° 2454/93 — Error no razonablemente detectable de las autoridades competentes»]

    DO C 38 de 6.2.2017, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/24


    Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2016 — España/Comisión

    (Asunto T-466/14) (1)

    ([«Unión aduanera - Importación de productos derivados del atún procedentes de El Salvador - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de no recaudación de derechos de importación - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 236 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Derecho a una buena administración en el marco del artículo 872 bis del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Error no razonablemente detectable de las autoridades competentes»])

    (2017/C 038/32)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente A. Rubio González, posteriormente V. Ester Casas, Abogados del Estado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Arenas, A. Caeiros y B.-R. Killmann, agentes)

    Objeto

    Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE y en el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 2363 final de la Comisión, de 14 de abril de 2014, por la que se hace constar que la condonación de los derechos de importación por un determinado importe está justificada y que por otro importe no está justificada en un caso particular (REM 02/2013), en la medida en la que concluye que la condonación de los derechos de importación por importe de 14 417 193,41 euros no está justificada.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    El Reino de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


    (1)  DO C 261 de 11.8.2014.


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