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Document 62014TA0120

    Asunto T-120/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — PT Ciliandra Perkasa/Consejo [«Dumping — Importaciones de biodiésel originario de Indonesia — Derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 — Valor normal — Costes de producción»]

    DO C 402 de 31.10.2016, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 402/32


    Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — PT Ciliandra Perkasa/Consejo

    (Asunto T-120/14) (1)

    ([«Dumping - Importaciones de biodiésel originario de Indonesia - Derecho antidumping definitivo - Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Valor normal - Costes de producción»])

    (2016/C 402/35)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: PT Ciliandra Perkasa (Jakarta, Indonesia) (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, y posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidas por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes), y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)

    Objeto

    Demanda fundada en el artículo 263 TFUE para la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en cuanto impone un derecho antidumping a la demandante.

    Fallo

    1)

    Anular el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en cuanto afecta a PT Ciliandra Perkasa.

    2)

    El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de PT Ciliandra Perkasa.

    3)

    La Comisión Europea y European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 112 de 14.4.2014.


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