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Document 62014TA0118
Case T-118/14: Judgment of the General Court of 15 September 2016 — LDC Argentina v Council (Dumping — Imports of biodiesel originating in Argentina — Definitive anti-dumping duty — Article 2(5) of Regulation (EC) No 1225/2009 — Normal value — Production costs)
Asunto T-118/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — LDC Argentina/Consejo [«Dumping — Importaciones de biodiésel originario de Argentina — Derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 — Valor normal — Costes de producción»]
Asunto T-118/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — LDC Argentina/Consejo [«Dumping — Importaciones de biodiésel originario de Argentina — Derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 — Valor normal — Costes de producción»]
DO C 402 de 31.10.2016, p. 31–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 402/31 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — LDC Argentina/Consejo
(Asunto T-118/14) (1)
([«Dumping - Importaciones de biodiésel originario de Argentina - Derecho antidumping definitivo - Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Valor normal - Costes de producción»])
(2016/C 402/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: LDC Argentina S.A. (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff y G. Bathory, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert y B. Driessen, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes) y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, para la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.
Fallo
1) |
Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a LDC Argentina S.A. |
2) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de LDC Argentina. |
3) |
La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas. |