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Document 62014CN0470

Asunto C-470/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — Sala Tercera Contencioso-Administrativo (España) el 14 de octubre de 2014 – Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y otros/Administración del Estado y otros

DO C 7 de 12.1.2015, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/13


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — Sala Tercera Contencioso-Administrativo (España) el 14 de octubre de 2014– Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y otros/Administración del Estado y otros

(Asunto C-470/14)

(2015/C 007/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo, Sala Tercera Contencioso-Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

Recurridas: Administración del Estado, Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (AMETIC), Entidad de Gestión, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes y Sociedad de Gestión de España (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 (1) un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?

2)

Si la anterior cuestión recibiese una respuesta afirmativa ¿es conforme al art. 5.2. b) de la Directiva 2001/29 que la cantidad destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información DO L 167, p. 10.


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