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Document 62014CN0240
Case C-240/14: Request for a preliminary ruling from the Landesgericht Korneuburg (Austria) lodged on 12 May 2014 — Eleonore Prüller-Frey v Norbert Brodnig, Axa Versicherung AG
Asunto C-240/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 12 de mayo de 2014 — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig y Axa Versicherung AG
Asunto C-240/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 12 de mayo de 2014 — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig y Axa Versicherung AG
DO C 261 de 11.8.2014, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 12 de mayo de 2014 — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig y Axa Versicherung AG
(Asunto C-240/14)
2014/C 261/21
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eleonore Prüller-Frey
Demandadas: Norbert Brodnig y Axa Versicherung AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (1), el artículo 3, letras c) y g), del Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (2), y el artículo 1, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (3), en el sentido de que las acciones de indemnización de daños de una perjudicada:
hayan de valorarse exclusivamente a la luz del artículo 17 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y de que no les es de aplicación el Derecho nacional? En caso de respuesta positiva a la primera cuestión prejudicial: |
2) |
¿Deben interpretarse el artículo 33 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y el artículo 67 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (4), en el sentido de que la competencia para tramitar y juzgar las acciones de indemnización de daños mencionadas en la primera cuestión prejudicial haya de apreciarse exclusivamente a la luz del artículo 33 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999? Si se responde positivamente a la primera cuestión prejudicial: |
3) |
¿Deben interpretarse el artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y el artículo 18 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (5), en el sentido de que se oponen a que las normativas nacionales dispongan que la perjudicada mencionada en la primera cuestión prejudicial podrá actuar directamente contra la compañía del seguro de responsabilidad civil del causante del daño? Si se responde negativamente a la primera cuestión prejudicial: |
4) |
¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, letra f), de la Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, Segunda Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE (6), y el artículo 18 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en el sentido de que los requisitos para el ejercicio de la acción directa de la perjudicada mencionada en la primera cuestión prejudicial contra la compañía del seguro de responsabilidad civil del causante del daño hayan de apreciarse a la luz del Derecho de un tercer Estado cuando:
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