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Document 62014CN0140
Case C-140/14: Action brought on 24 March 2014 — Commission of the European Communities v Portuguese Republic
Asunto C-140/14: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Eslovenia
Asunto C-140/14: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Eslovenia
DO C 184 de 16.6.2014, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/13 |
Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2014 — Comisión Europea/República de Eslovenia
(Asunto C-140/14)
2014/C 184/17
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano y M. Žebre)
Demandada: República de Eslovenia
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12, 13, 15, apartado 1, 17 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, (1) y de los artículos 5, apartado 3, letra e), 6 —en relación con la Decisión 2003/33/CE del Consejo—, (2) 7, 8, 9, 11 y 12 de la Directiva 1999/31/CE, (3) así como de los anexos I, II, III de esta última, al no haber adoptado desde abril de 2009 medidas suficientes para impedir y eliminar el depósito de 13 600 m3 de tierras de excavación, de los que 7 605,73 m3 pueden clasificarse como residuos correspondientes al código 17 05 06 (lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05) y alrededor de 6 000 m3 como residuos correspondientes al código 17 05 05* (lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas), en el sitio de las obras de construcción de la infraestructura municipal para la zona comercial de Gaberje-jug. |
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Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, y de los artículos 5, apartado 3, letra e), 6 —en relación con la Decisión 2003/33/CE del Consejo—, 7, 8, 9, 11 y 12 de la Directiva 1999/31/CE, así como de los anexos I, II, III de esta última, al autorizar el depósito de tierras de excavación —es decir, una actividad que configura la valorización de residuos— en la parcela no 115/1 del catastro municipal de Teharje, sin garantizar que en tal sitio no se depositaron previa o contemporáneamente otros residuos, y al no adoptar medidas para eliminar de tal sitio, calificable de vertedero ilegal, los residuos no cubiertos por la autorización. |
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Que se condene en costas a la República de Eslovenia. |
Motivos y principales alegaciones
La República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12, 13, 15, apartado 1, 17 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, y de los artículos 5, apartado 3, letra e), 6 —en relación con la Decisión 2003/33/CE del Consejo—, 7, 8, 9, 11 y 12 de la Directiva 1999/31/CE, así como de los anexos I, II, III de esta última, al no haber adoptado desde abril de 2009 medidas suficientes para impedir y eliminar el depósito de 13 600 m3 de tierras de excavación, de los que 7 605,73 m3 pueden clasificarse como residuos correspondientes al código 17 05 06 (lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05) y alrededor de 6 000 m3 como residuos correspondientes al código 17 05 05* (lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas), en el sitio de las obras de construcción de la infraestructura municipal para la zona comercial de Gaberje-jug. Además, la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, y de los artículos 5, apartado 3, letra e), 6 —en relación con la Decisión 2003/33/CE del Consejo—, 7, 8, 9, 11 y 12 de la Directiva 1999/31/CE, así como de los anexos I, II, III de esta última, al autorizar el depósito de tierras de excavación —es decir, una actividad que configura la valorización de residuos— en la parcela no 115/1 del catastro municipal de Teharje, sin garantizar que en tal sitio no se depositaron previa o contemporáneamente otros residuos, y al no adoptar medidas para eliminar de tal sitio, calificable de vertedero ilegal, los residuos no cubiertos por la autorización.
(1) DO L 312, de 22.11.2008, p. 3.
(3) DO L 182, de 16.7.1999, p. 1.