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Document 62014CN0078

    Asunto C-78/14 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2013 en el asunto T-117/12, ANKO/Comisión

    DO C 102 de 7.4.2014, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 102/26


    Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2013 en el asunto T-117/12, ANKO/Comisión

    (Asunto C-78/14 P)

    2014/C 102/36

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y B. Conte)

    Recurrida: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General.

    Que se condene en costas a la recurrida.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión celebró con dos consorcios separados en los cuales participaba la recurrida ANKO, sendos acuerdos para la concesión de financiación por las obras «OASIS» y «PERFORM» en el marco del Séptimo Programa-Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Comunidad Europea.

    En el marco del contrato en cuestión, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de interpretación de los términos generales del contrato y en particular del artículo II 5, apartado 3, letra d) (e incidentalmente del artículo II 14, apartado 1, párrafo segundo).

    La interpretación errónea de los términos generales del contrato puede analizarse en los siguientes motivos concretos:

    1.

    Error en la valoración de la naturaleza grave y sistemática de las irregularidades como motivo de suspensión.

    2.

    Error en la valoración de la eventualidad o del peligro de que se repitieran las irregularidades.

    3.

    Error en la inducción a partir de la corrección ad hoc.

    4.

    Interpretación errónea de la posibilidad de uso de gastos medios y error en la supeditación a ésta de los gastos ficticios — desnaturalización de elementos de prueba.

    5.

    Confusión entre los requisitos para la suspensión (sospecha) y los requisitos para la subvencionabilidad (certeza).


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