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Document 62014CN0065

Asunto C-65/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 10 de febrero de 2014 — Charlotte Rosselle/Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI), Union nationale des mutualités libres (UNM Libres)

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28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 10 de febrero de 2014 — Charlotte Rosselle/Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI), Union nationale des mutualités libres (UNM Libres)

(Asunto C-65/14)

2014/C 129/16

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Nivelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Charlotte Rosselle

Demandadas: Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI), Union nationale des mutualités libres (UNM Libres)

con intervención (voluntaria) de: Institut pour l’égalité des Femmes et des Hommes (IEFH)

Cuestión prejudicial

¿Vulnera el título III, capítulo III, secciones 1 y 2, del Real Decreto de 3 de julio de 1996 sobre la ejecución de la Ley relativa al seguro obligatorio de asistencia sanitaria y prestaciones, armonizada el 14 de julio de 1994, la Directiva 92/85/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, (1) y la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), (2) al no prever una dispensa del período sin derecho a prestaciones para el empleado público en excedencia por interés particular que se encuentra en permiso de maternidad, mientras que sí se prevé para el empleado público dimisionario y el empleado público despedido o separado del servicio?


(1)  DO L 348, p. 1.

(2)  DO L 204, p. 23.


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