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Document 62014CN0036

    Asunto C-36/14: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

    DO C 85 de 22.3.2014, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 85/18


    Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

    (Asunto C-36/14)

    2014/C 85/33

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y M. Patakia)

    Demandada: República de Polonia

    Pretensiones de la parte demandante

    La Comisión solicita,

    Que se declare que la República de Polonia aplica una medida desproporcionada y contraria al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, (1) incumpliendo, a su vez, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, en relación con el artículo 3, apartado 2, de la referida Directiva al llevar a cabo una intervención estatal no limitada en el tiempo (i) que obliga a las empresas energéticas a aplicar los precios para el suministro de gas natural aprobados por el Presidente de la Autoridad reguladora de la energía, siendo así que el Derecho nacional no impone a las autoridades administrativas nacionales la obligación de examinar periódicamente la necesidad y las modalidades de aplicación de la referida medida en el sector del gas en atención al estado de desarrollo de este sector y (ii) que se aplica a un grupo ilimitado de usuarios sin diferenciar según los destinatarios ni distinguir según la situación de los individuos en el marco de cada categoría.

    Que se condene en costas a la República de Polonia.

    Motivos y principales alegaciones

    La obligación establecida en el artículo 47 de la Ley de la Energía so pena de multa de someter a la aprobación del Presidente de la Autoridad reguladora de la energía los precios para el suministro de gas natural, constituye una intervención estatal consistente en la fijación de precios regulados, en la media en que se aplica a todas las empresas energéticas para el suministro a clientes distintos de los hogares, intervención que es incompatible con las exigencias del principio de proporcionalidad y que infringe, a su vez, el artículo, apartados 1 y 2 de la Directiva 2009/73/CE.

    En efecto, la intervención estatal controvertida no satisface los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia Federutility y otros (C-265/08), puesto que el Derecho nacional en vigor (la Ley de la energía de 10 de abril de 1997) establece una obligación de aplicar precios regulados que va más allá de lo necesario para la realización de un interés económico general (protección frente a los precios del gas excesivos). En particular, la obligación de solicitar la aprobación de los precios para el suministro de gas natural no está limitada en el tiempo y no está sometida a la verificación de la situación imperante en el mercado del gas que pudiera justificar tal intervención. Asimismo todas las empresas energéticas que no son objeto de una exención expresa otorgada por el Presidente de la Autoridad reguladora de la energía están sometidas a dicha obligación en iguales condiciones, independientemente de su posición en el mercado y sin que se distinga en función de la categoría de clientes de los suministros: los clientes finales industriales, los mayoristas y los hogares reciben todos el mismo trato.


    (1)  DO L 211, p. 94.


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