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Document 62014CN0029

Asunto C-29/14: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

DO C 85 de 22.3.2014, pp. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/17


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-29/14)

2014/C 85/32

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Gheorghiu y M. Owsiany-Hornung)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, (1) de los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, y 7, y del anexo III de la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos, (2) así como del artículo 11 de la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, (3) al haber excluido las células reproductoras y los tejidos embrionarios y fetales del ámbito de aplicación de las normas nacionales para la transposición de estas Directivas.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Según la demandante, la transposición al ordenamiento jurídico polaco de las Directivas 2004/23, 2006/17 y 2006/86 llevada a cabo por Polonia es incompleta, pues ni el ámbito de aplicación de la Ley de 1 de julio de 2005 sobre la obtención, el almacenamiento y el trasplante de células, tejidos y órganos, con la que dichas Directivas se incorporaron al ordenamiento jurídico interno ni el de las normas de desarrollo adoptadas con arreglo a dicha ley incluyen las células reproductoras ni los tejidos embrionarios y fetales.

En consecuencia, entiende que no se encuentran incorporadas al Derecho polaco las disposiciones para la transposición de las Directivas 2004/23 y 2006/86, por cuanto se refiere a las citadas células reproductoras y a los tejidos embrionarios y fetales.

Asimismo, considera que lo dispuesto en la Directiva 2006/17 en lo referente a las células reproductoras, es decir, en los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, y anexo III no ha sido objeto de transposición.

Señala que, en el procedimiento administrativo previo al contencioso, la República de Polonia confirmó que las citadas disposiciones no están incorporadas al Derecho nacional, si bien puso de relieve lo siguiente: «En el ámbito de las células reproductoras, así como de los tejidos embrionarios y fetales, lo dispuesto en las Directivas se aplica en gran medida en la práctica clínica cotidiana, por lo que han sido transpuestas entre los especialistas …».

La Comisión opina que las disposiciones de que se trata deberían haber sido transpuestas en su totalidad mediante normas jurídicamente vinculantes.


(1)  DO L 102, p. 48.

(2)  DO L 38, p. 40.

(3)  DO L 294, p. 32.


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