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Document 62014CA0574
Case C-574/14: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 15 September 2016 (request for a preliminary ruling from the Sąd Najwyższy — Poland) — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A. v Prezes Urzędu Regulacji Energetyki (Reference for a preliminary ruling — State aid — Power Purchase Agreements — Compensation paid for voluntary termination — Commission decision finding State aid compatible with the internal market — Assessment of the lawfulness of aid by a national court — Annual adjustment of stranded costs — Point at which an energy generator’s membership of a group of undertakings is taken into account)
Asunto C-574/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo — Compensaciones pagadas en caso de resolución voluntaria — Decisión de la Comisión declarativa de la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior — Comprobación de la legalidad de una ayuda por el juez nacional — Ajuste anual de los costes de transición a la competencia — Momento de consideración de la pertenencia de un productor de energía a un grupo de empresas)
Asunto C-574/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo — Compensaciones pagadas en caso de resolución voluntaria — Decisión de la Comisión declarativa de la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior — Comprobación de la legalidad de una ayuda por el juez nacional — Ajuste anual de los costes de transición a la competencia — Momento de consideración de la pertenencia de un productor de energía a un grupo de empresas)
DO C 419 de 14.11.2016, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 419/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
(Asunto C-574/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo - Compensaciones pagadas en caso de resolución voluntaria - Decisión de la Comisión declarativa de la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior - Comprobación de la legalidad de una ayuda por el juez nacional - Ajuste anual de los costes de transición a la competencia - Momento de consideración de la pertenencia de un productor de energía a un grupo de empresas))
(2016/C 419/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A.
Demandada: Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
Fallo
1) |
El artículo 107 TFUE y el artículo 4 TUE, apartado 3, puestos en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/287/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a las ayudas estatales otorgadas por Polonia en el marco de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo y las ayudas estatales que Polonia tiene la intención de conceder en relación con la compensación por la resolución voluntaria de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, cuando la Comisión ha examinado un régimen de ayudas de Estado a la luz de la Comunicación de la Comisión de 26 de julio de 2001, relativa a la metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia, y lo ha considerado compatible con el mercado interior antes de su ejecución, las autoridades y los tribunales nacionales lleven a cabo a su vez, al tiempo de la ejecución de la ayuda considerada, la verificación de su conformidad con los principios enunciados en esa metodología. |
2) |
El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Decisión 2009/287, entendido a la luz a la luz de la Comunicación de la Comisión de 26 de julio de 2001, relativa a la metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia, debe interpretarse en el sentido de que exige, en las circunstancias del asunto principal, que al determinar el ajuste anual de la compensación de los costes de transición a la competencia que se ha de pagar a un productor perteneciente a un grupo de empresas se tenga en cuenta esa pertenencia, y por tanto los resultados financieros de ese grupo, en la fecha en la que se realiza ese ajuste. |