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Document 62014CA0574

    Asunto C-574/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo — Compensaciones pagadas en caso de resolución voluntaria — Decisión de la Comisión declarativa de la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior — Comprobación de la legalidad de una ayuda por el juez nacional — Ajuste anual de los costes de transición a la competencia — Momento de consideración de la pertenencia de un productor de energía a un grupo de empresas)

    DO C 419 de 14.11.2016, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 419/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki

    (Asunto C-574/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo - Compensaciones pagadas en caso de resolución voluntaria - Decisión de la Comisión declarativa de la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior - Comprobación de la legalidad de una ayuda por el juez nacional - Ajuste anual de los costes de transición a la competencia - Momento de consideración de la pertenencia de un productor de energía a un grupo de empresas))

    (2016/C 419/09)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Najwyższy

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A.

    Demandada: Prezes Urzędu Regulacji Energetyki

    Fallo

    1)

    El artículo 107 TFUE y el artículo 4 TUE, apartado 3, puestos en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2009/287/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a las ayudas estatales otorgadas por Polonia en el marco de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo y las ayudas estatales que Polonia tiene la intención de conceder en relación con la compensación por la resolución voluntaria de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, cuando la Comisión ha examinado un régimen de ayudas de Estado a la luz de la Comunicación de la Comisión de 26 de julio de 2001, relativa a la metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia, y lo ha considerado compatible con el mercado interior antes de su ejecución, las autoridades y los tribunales nacionales lleven a cabo a su vez, al tiempo de la ejecución de la ayuda considerada, la verificación de su conformidad con los principios enunciados en esa metodología.

    2)

    El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Decisión 2009/287, entendido a la luz a la luz de la Comunicación de la Comisión de 26 de julio de 2001, relativa a la metodología de análisis de las ayudas de Estado vinculadas a los costes de transición a la competencia, debe interpretarse en el sentido de que exige, en las circunstancias del asunto principal, que al determinar el ajuste anual de la compensación de los costes de transición a la competencia que se ha de pagar a un productor perteneciente a un grupo de empresas se tenga en cuenta esa pertenencia, y por tanto los resultados financieros de ese grupo, en la fecha en la que se realiza ese ajuste.


    (1)  DO C 89 de 16.3.2015.


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