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Document 62014CA0526

Asunto C-526/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran) de 19 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Tadej Kotnik y otros/Državni zbor Republike Slovenije (Procedimiento prejudicial — Validez e interpretación de la Comunicación bancaria de la Comisión — Interpretación de las Directivas 2001/24/CE y 2012/30/UE — Ayudas de Estado a los bancos en el contexto de la crisis financiera — Reparto de las cargas — Cancelación de las acciones de los socios, de los instrumentos híbridos y de los instrumentos de deuda subordinada — Principio de protección de la confianza legítima — Derecho de propiedad — Protección de los intereses de los socios y de los terceros — Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito)

DO C 343 de 19.9.2016, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Gran) de 19 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Tadej Kotnik y otros/Državni zbor Republike Slovenije

(Asunto C-526/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Validez e interpretación de la Comunicación bancaria de la Comisión - Interpretación de las Directivas 2001/24/CE y 2012/30/UE - Ayudas de Estado a los bancos en el contexto de la crisis financiera - Reparto de las cargas - Cancelación de las acciones de los socios, de los instrumentos híbridos y de los instrumentos de deuda subordinada - Principio de protección de la confianza legítima - Derecho de propiedad - Protección de los intereses de los socios y de los terceros - Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito))

(2016/C 343/04)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Ustavno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tadej Kotnik, Marko Studen, Anton Glavan, Jože Sedonja, Primož Kozmus, Savaprojekt d.d., Fondazione cassa di risparmio di Imola, Andrej Pipuš, Dušanka Pipuš, Marija Pipuš, Tomaž Štrukelj, Luka Jukič, Angel Jaromil, Franc Marušič, Mladen Mladenić, Matjaž Matičič, Stajka Skrbinšek, Janez Forte, Zdenko Fritz, Sergej Garantini, Marijana Gošte, Marta Leskovar, Marija Šumi, Državni svet Republike Slovenije, Varuh človekovih pravic Republike Slovenije, Igor Karlovšek, Marija Karlovšek, Janez Gosar

Demandada: Državni zbor Republike Slovenije

con intervención de: Vlada Republike Slovenije, Banka Slovenije, Okrožno sodišče v Ljubljani

Fallo

1)

La Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») debe interpretarse en el sentido de que no tiene efecto obligatorio para los Estados miembros.

2)

Los artículos 107 TFUE a 109 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, en cuanto éstos prevén una condición de reparto de las cargas entre los accionistas y los titulares de instrumentos subordinados para la autorización de una ayuda de Estado.

3)

El principio de protección de la confianza legítima y el derecho de propiedad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, en cuanto éstos prevén una condición de reparto de las cargas entre los accionistas y los titulares de instrumentos subordinados para la autorización de una ayuda de Estado.

4)

Los artículos 29, 34, 35 y 40 a 42 de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, en cuanto éstos prevén una condición de reparto de las cargas entre los accionistas y los titulares de instrumentos subordinados para la autorización de una ayuda de Estado.

5)

La Comunicación bancaria debe interpretarse en el sentido de que las medidas de conversión o de reducción del valor contable de los instrumentos híbridos y de los instrumentos subordinados como las previstas en el punto 44 de esa Comunicación no deben ir más allá de lo necesario para eliminar el déficit de capital del banco.

6)

El artículo 2, séptimo guion, de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, debe interpretarse en el sentido de que se incluyen en el concepto de «medidas de saneamiento», enunciado en esa disposición, las medidas de reparto de las cargas previstas en los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria.


(1)  DO C 81 de 9.3.2015.


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