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Document 62014CA0504

    Asunto C-504/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2016 — Comisión Europea/República Helénica [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Protección de la naturaleza — Directiva 92/43/CEE — Artículos 6, apartados 2 y 3, y 12, apartado 1, letras b) y d) — Fauna y flora silvestres — Conservación de los hábitats naturales — Tortuga marina Caretta caretta — Protección de las tortugas marinas en el golfo de Kyparissia — Lugar de importancia comunitaria «Dunas de Kyparissia» — Protección de las especies]

    DO C 14 de 16.1.2017, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 14/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

    (Asunto C-504/14) (1)

    ([Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Protección de la naturaleza - Directiva 92/43/CEE - Artículos 6, apartados 2 y 3, y 12, apartado 1, letras b) y d) - Fauna y flora silvestres - Conservación de los hábitats naturales - Tortuga marina Caretta caretta - Protección de las tortugas marinas en el golfo de Kyparissia - Lugar de importancia comunitaria «Dunas de Kyparissia» - Protección de las especies])

    (2017/C 014/03)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y C. Hermes, agentes)

    Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006,

    al haber tolerado la construcción de casas en Agiannaki (Grecia) durante 2010, al haber tolerado sin haber sometido a todas las limitaciones necesarias el uso en Agiannaki de otras casas que remontan a 2006, al haber tolerado el comienzo de obras de construcción de unas cincuenta viviendas situadas entre Agiannaki y Elaia (Grecia) y al haber autorizado la construcción de tres viviendas vacacionales en Vounaki (Grecia) durante 2012;

    al haber tolerado el desarrollo de las infraestructuras de acceso a la playa situada en la zona de Kyparissia (Grecia), esto es, la puesta en servicio de cinco carreteras más en dirección a la playa de Agiannaki y el asfaltado de determinados accesos y carreteras preexistentes;

    al no haber adoptado suficientes medidas como para garantizar el cumplimiento de la prohibición de acampada incontrolada en las cercanías de la playa de Kalo Nero (Grecia) y en Elaia;

    al no haber adoptado las medidas necesarias para limitar la explotación de los bares situados entre Elaia y Kalo Nero en las playas en que se reproducen las tortugas marinas Caretta caretta y al no haber garantizado que las actividades molestas de dichos bares no causen alteraciones para dicha especie;

    al no haber adoptado en la zona de Kyparissia las medidas necesarias para reducir el mobiliario y diversas instalaciones en las playas en las que se reproducen las tortugas marinas Caretta caretta y al haber autorizado la construcción de una plataforma fija junto al hotel Messina Mare;

    al no haber adoptado las medidas necesarias para limitar suficientemente la contaminación lumínica que repercute en las playas situadas en la zona de Kyparissia en que se reproducen las tortugas marinas Caretta caretta;

    al no haber adoptado las medidas necesarias para restringir suficientemente las actividades pesqueras en las playas en que se reproducen las tortugas marinas Caretta caretta en la zona de Kyparissia.

    2)

    Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43 al haber concedido licencia para las casas construidas en 2010 en Agiannaki, para tres viviendas vacacionales en Vounaki durante 2012 y para la construcción de una plataforma fija junto al hotel Messina Mare.

    3)

    Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, letras b) y d), de la Directiva 92/43,

    al no haber adoptado un marco legislativo y reglamentario completo, coherente y riguroso de protección de la tortuga marina Caretta caretta en la zona de Kyparissia;

    al no haber tomado dentro del plazo establecido las medidas concretas necesarias para evitar la perturbación deliberada de las tortugas marinas Caretta caretta durante el período de reproducción de la especie;

    al no haber tomado las medidas necesarias para hacer que se cumpla la prohibición de que se produzcan el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción de la mencionada especie.

    4)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    5)

    La Comisión Europea y la República Helénica cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 7 de 12.1.2015.


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