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Document 62014CA0498

    Asunto C-498/14 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — (Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.) / (Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.) [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Sustracción de un menor — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Artículo 11, apartados 7 y 8]

    DO C 73 de 2.3.2015, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 73/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de enero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — RG (*1)/ SF (*1)

    (Asunto C-498/14 PPU) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Sustracción de un menor - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Artículo 11, apartados 7 y 8)

    (2015/C 073/11)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: RG (*1)

    Demandada: SF (*1)

    Fallo

    El artículo 11, apartados 7 y 8, del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a que un Estado miembro atribuya a un tribunal especializado la competencia para examinar las cuestiones de restitución o de custodia del menor en el marco del procedimiento previsto por esas disposiciones incluso cuando un órgano jurisdiccional ya conozca por otra parte de un procedimiento sobre el fondo acerca de la responsabilidad parental en relación con el menor.


    (*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

    (1)  DO C 16, de 19.1.2015.


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