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Document 62014CA0345

Asunto C-345/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — SIA «Maxima Latvija» /Konkurences padome (Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 101 TFUE, apartado 1 — Aplicación de una normativa nacional análoga — Competencia del Tribunal de Justicia — Concepto de «acuerdo que tiene por objeto restringir la competencia» — Contratos de arrendamiento de local de negocio — Centros comerciales — Derecho del arrendatario de referencia a oponerse a que el arrendador alquile espacios comerciales a terceros)

DO C 38 de 1.2.2016, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — SIA «Maxima Latvija» /Konkurences padome

(Asunto C-345/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 101 TFUE, apartado 1 - Aplicación de una normativa nacional análoga - Competencia del Tribunal de Justicia - Concepto de «acuerdo que tiene por objeto restringir la competencia» - Contratos de arrendamiento de local de negocio - Centros comerciales - Derecho del arrendatario de referencia a oponerse a que el arrendador alquile espacios comerciales a terceros))

(2016/C 038/10)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA «Maxima Latvija»

Demandada: Konkurences padome

Fallo

1)

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que el solo hecho de que un contrato de arrendamiento de local de negocio referente al alquiler de una gran superficie situada en un centro comercial contenga una cláusula que concede al arrendatario el derecho a oponerse a que el arrendador alquile en ese centro locales comerciales a otros arrendatarios no implica que ese contrato tenga por objeto restringir la competencia a efectos del citado precepto.

2)

Puede considerarse que contienen un acuerdo «cuyo efecto» es impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1, los contratos de arrendamiento de local de negocio, como los que son objeto del litigio principal, en los que se confirma, al término de un análisis pormenorizado del contexto económico y jurídico en que se sitúan, y de las particularidades del mercado de referencia en cuestión, que contribuyen de manera significativa a un posible cierre de ese mercado. La importancia de la contribución de cada contrato a ese cierre depende, en particular, de la posición de las partes contratantes en el citado mercado y de la duración de ese contrato.


(1)  DO C 329, de 22.9.2014.


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