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Document 62014CA0140

    Asunto C-140/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República de Eslovenia (Incumplimiento de Estado — Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE — Prevención y eliminación del depósito de tierras de excavación y de otros residuos — Vertido — No adopción de medidas para la eliminación y el almacenamiento de residuos — Vías de recurso ante los órganos jurisdiccionales)

    DO C 311 de 21.9.2015, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.9.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015 — Comisión Europea/República de Eslovenia

    (Asunto C-140/14) (1)

    ((Incumplimiento de Estado - Directivas 2008/98/CE y 1999/31/CE - Prevención y eliminación del depósito de tierras de excavación y de otros residuos - Vertido - No adopción de medidas para la eliminación y el almacenamiento de residuos - Vías de recurso ante los órganos jurisdiccionales))

    (2015/C 311/10)

    Lengua de procedimiento: esloveno

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano y M. Žebre, agentes)

    Demandada: República de Eslovenia (representante: J. Morela, agente)

    Fallo

    1)

    La República de Eslovenia

    al haber autorizado el depósito de tierras de excavación en la parcela no 115/1 del municipio de Teharje (Bukovžlak), sin comprobar si se había permitido el depósito anterior o simultáneo de otros residuos en el mismo lugar, y habida cuenta de que no se adoptó ninguna medida para eliminar de él los residuos que no estaban comprendidos en la autorización concedida, dicho paraje debía ser considerado un vertedero ilegal, que no cumplía las condiciones y los requisitos previstos, por una parte, en los artículos 13 y 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas y, por otra parte, en los artículos 5, apartado 3, letra e), 6, en relación con la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE, 7 a 9, 11 y 12 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, así como a los anexos I a III de esta última, y

    al no haber adoptado, a partir de abril de 2009, medidas suficientes para evitar, y posteriormente eliminar, el depósito de tierras de excavación, correspondientes al código de clasificación de residuos 17 05 06 (lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05) y 17 05 05 (lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas), en la obra de una infraestructura municipal para la zona comercial de Gaberje-sud, por lo que dicho lugar también debía ser considerado un vertedero ilegal, que no respetaba las disposiciones anteriormente mencionadas de las Directivas 1999/31 y 2008/98, así como tampoco los artículos 12, 15 y 17 de esta última,

    ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las referidas disposiciones

    2)

    Condenar en costas a la República de Eslovenia.


    (1)  DO C 184, de 16.6.2014.


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