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Document 62013TN0366
Case T-366/13: Action brought on 12 July 2013 — France v Commission
Asunto T-366/13: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — Francia/Comisión
Asunto T-366/13: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — Francia/Comisión
DO C 252 de 31.8.2013, p. 42–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 252 de 31.8.2013, p. 27–28
(HR)
31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/42 |
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — Francia/Comisión
(Asunto T-366/13)
2013/C 252/70
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule íntegramente la Decisión de la Comisión Europea no C(2013) 1926 final, de 2 de mayo de 2013, relativa a la ayuda de Estado no SA.22843 2012 ejecutada por Francia a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée y la Compagnie Méridionale de Navigation. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su demanda la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2013)m 1926 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, mediante a que la Comisión, en primer lugar, calificó de ayudas de Estado la compensación económica abonada a la Société Nationale Corese Méditerranée (SNCM) y a la Compagnie Méridionale de Navigation (CNM) en concepto de los servicios de transporte marítimo prestados entre Marsella y Córcega en el período comprendido entre 2006 y 2013 en el marco de un convenio de servicio público. A continuación, la Comisión declaró compatible con el mercado interior la compensación abonada a la SNCM y a la CNM por los servicios de transporte prestados a lo largo del año (en lo sucesivo, «servicio “básico”»), pero declaró incompatible con el mercado interior la compensación abonada en concepto de los servicios prestados durante los picos de tráfico, que se producen en los períodos de Navidad, febrero, primavera-otoño y/o verano (en lo sucesivo, «servicio “adicional”»). Por último, la Comisión ordenó la recuperación de las ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior [asunto de ayuda de Estado SA.22843 2012/C (ex 2012/NN)].
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo, dividido en dos partes, basado en la vulneración del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la Comisión calificó la compensación abonada a la SNCM y a la CNM de ayudas de Estado, en la medida en que no se cumplen totalmente los requisitos primero y cuarto fijados por la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747).
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2) |
Segundo motivo, basado, con carácter subsidiario, en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2, dado que la Comisión consideró que la compensación abonada a la SNCM en concepto del servicio «adicional» constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, en la medida en que este servicio no era un servicio de interés económico general. |