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Document 62013TN0230

    Asunto T-230/13: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2013 — HTC Sweden/OAMI — Vermop Salmon (TWISTER)

    DO C 178 de 22.6.2013, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 178/15


    Recurso interpuesto el 22 de abril de 2013 — HTC Sweden/OAMI — Vermop Salmon (TWISTER)

    (Asunto T-230/13)

    2013/C 178/26

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: HTC Sweden AB (Söderköping, Suecia) (representantes: G. Hasselblatt y D. Kipping abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Vermop Salmon GmbH (Gilching, Alemania)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de enero de 2013 en los asuntos acumulados R 1873/2011-1 y R 1881/2011-1.

    Condene a la OAMI a cargar con sus costas y con las de la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto de la que se formuló una solicitud de nulidad: La marca figurativa «TWISTER» para productos de las clases 3, 7 y 21, marca comunitaria registrada no 4.617.932

    Titular de la marca comunitaria: La demandante

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basaba en los artículos 53, apartado 1, letra a) y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del consejo

    Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad parcial de la marca comunitaria controvertida

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

    Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


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