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Document 62013TN0169

    Asunto T-169/13: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTO B)

    DO C 147 de 25.5.2013, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 147/27


    Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2013 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTO B)

    (Asunto T-169/13)

    2013/C 147/48

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Benelli Q.J. Srl (Pesaro, Italia) (representante: P. Lukácsi, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Demharter GmbH (Dillingen, Alemania)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la demandada de no remitir el asunto a la OAMI para que se examine una vez más y se dicte una nueva resolución habida cuenta de que las marcas anteriores de la demandante deben considerarse marcas anteriores en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo y que, por tanto, debe examinarse en cuanto al fondo la oposición de la demandante basada en el riesgo de confusión.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MOTO B» que reivindica los colores negro, blanco, rojo, oro, verde, marrón y gris para productos de las clases 9, 12 y 25 — solicitud de marca comunitaria no 8.780.926

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

    Marca o signo invocado: Marcas figurativas italianas no registradas, notoriamente conocidas «MOTOBI»et al.

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


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