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Document 62013TA0158

Asunto T-158/13: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Iralco/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de apreciación»)

DO C 363 de 3.11.2015, pp. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/30


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Iralco/Consejo

(Asunto T-158/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Error de apreciación»))

(2015/C 363/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iranian Aluminium Co. (Iralco) (Teherán, Irán) (representantes: S. Millar y S. Ashley, Solicitors, M. Lester y M. Happold, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes)

Objeto

Por una parte, anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iranian Aluminium Co. (Iralco) en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iralco en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 en lo que respecta a Iralco hasta que surta efecto la decisión de anulación del Reglamento de Ejecución no 1264/2012.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iralco.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


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