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Document 62013FN0051

    Asunto F-51/13: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2013 — ZZ y otros/FEI

    DO C 226 de 3.8.2013, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 226 de 3.8.2013, p. 7–7 (HR)

    3.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 226/26


    Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2013 — ZZ y otros/FEI

    (Asunto F-51/13)

    (2013/C 226/35)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogado)

    Demandada: Fondo Europeo de Inversiones

    Objeto y descripción del litigio

    Anulación de las decisiones que figuran en los recibos individuales de salarios de febrero de 2013, en las que se fija el límite del ajuste anual de los salarios en el 1,8 % para el año 2013, y anulación de los recibos posteriores. Por otro lado, pretensión subsiguiente de que se condene a la institución al pago de una indemnización por daños y perjuicios en concepto de indemnización de los daños materiales y morales supuestamente sufridos.

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule la decisión contenida en los recibos individuales de salarios de los demandantes de febrero de 2013, que fija el límite del ajuste anual de los salarios en el 1,8 % para el año 2013, y, por tanto, que se anulen las decisiones similares contenidas en los recibos individuales de salarios posteriores.

    Que se condene al demandado al pago, en concepto de reparación de daños materiales, i) de la parte de la retribución correspondiente a la aplicación del ajuste anual para 2013, es decir, un incremento del 1,8 %, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013; ii) de la parte de la retribución correspondiente a efectos de la aplicación del ajuste anual del 1,8 % para 2013 sobre el importe de las retribuciones que se abonarán desde enero de 2014; iii) de intereses de demora sobre la parte de la retribución adeudada hasta que se produzca el pago total de las sumas adeudadas, cuyo tipo de interés deberá calcularse sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el periodo de que se trata, incrementado en tres puntos, y iv) de una indemnización por daños y perjuicios debido a la pérdida de poder adquisitivo.

    Que se condene al demandado al pago de 1 000 euros a cada demandante en concepto de reparación del daño moral.

    Que se condene en costas al demandado.


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