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Document 62013FN0045

Asunto F-45/13: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2013 — ZZ y otros/BEI

DO C 207 de 20.7.2013, p. 62–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 20.7.2013, p. 15–15 (HR)

20.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/62


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2013 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-45/13)

2013/C 207/108

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones, contenidas en las nóminas, de aplicar la decisión general del Banco Europeo de Inversiones por la que se fija un incremento salarial limitado al 2,3 % para la totalidad del personal y la decisión por la que se define una tabla de méritos que implica una pérdida salarial de entre el 1 % y el 3 %, y pretensión subsiguiente de que se condene a la institución al pago de la diferencia retributiva y de una indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de aplicar a los demandantes la decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012 por la que se fija un incremento salarial limitado al 2,3 % y la decisión del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013 por la que se fija una tabla de méritos que, según los demandantes, implica una pérdida salarial de entre el 1 % y el 3 %, decisiones contenidas en las nóminas de abril de 2013, y que se anulen, en la misma medida, todas las decisiones contenidas en las nóminas posteriores, y, en cuanto sea necesario, la nota informativa que la parte demandada remitió a los demandantes el 5 de febrero de 2013.

Que se condene a la parte demandada al pago de la diferencia retributiva resultante de las mencionadas decisiones del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012 y del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013 con respecto a la aplicación de la tabla de méritos «4-3-2-1-0» y de la tabla «joven»«5-4-3-1-0», o, con carácter subsidiario, para los demandantes que hayan obtenido la nota A, con respecto a la aplicación de la tabla de méritos «3-2-1-0-0» y, para los demandantes a los que se aplique la tabla «joven», con respecto a una tabla «joven»«4-3-2-0-0»; a dicha diferencia retributiva deberán añadirse intereses de demora a partir del 12 de abril de 2013, y a continuación, el día 12 de cada mes y hasta la liquidación íntegra, dichos intereses deberán fijarse al tipo del BCE incrementado en tres puntos.

Que se condene a la parte demandada al abono de una indemnización en concepto de daños y perjuicios por el daño sufrido a consecuencia de la pérdida de poder adquisitivo, daño evaluado ex aequo et bono y con carácter provisional en el 1,5 % de la retribución mensual de cada demandante.

Que se condene en costas al BEI.


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