Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CN0593

    Asunto C-593/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros/Rina Services SpA y otros

    DO C 61 de 1.3.2014, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 61/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros/Rina Services SpA y otros

    (Asunto C-593/13)

    2014/C 61/02

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros

    Recurridas: Rina Services SpA y otros

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se oponen los principios del Tratado relativos al derecho de establecimiento (artículo 49 TFUE) y a la libre prestación de servicios (artículo 56 TFUE), así como los derivados de la Directiva 2006/123/CE, (1) a que se adopte y aplique una normativa nacional que obliga a las SOA, constituidas como sociedades anónimas, a «tener su domicilio social en el territorio de la República»?

    2)

    ¿Debe interpretarse la excepción prevista en el artículo 51 TFUE en el sentido de que incluye una actividad como la actividad de certificación desarrollada por entidades de Derecho privado, las cuales, por un lado, deben estar constituidas como sociedades anónimas y operar en un mercado competitivo y, por otro lado, participan en el ejercicio de poderes públicos y, por dicho motivo, están sujetas a autorización y a rigurosos controles por parte de los órganos de supervisión?


    (1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).


    Top