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Document 62013CN0593
Case C-593/13: Request for a preliminary ruling from the Consiglio di Stato (Italy) lodged on 20 November 2013 — Presidenza del Consiglio dei Ministri and Others v Rina Services SpA and Others
Asunto C-593/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros/Rina Services SpA y otros
Asunto C-593/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros/Rina Services SpA y otros
DO C 61 de 1.3.2014, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de noviembre de 2013 — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros/Rina Services SpA y otros
(Asunto C-593/13)
2014/C 61/02
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros
Recurridas: Rina Services SpA y otros
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los principios del Tratado relativos al derecho de establecimiento (artículo 49 TFUE) y a la libre prestación de servicios (artículo 56 TFUE), así como los derivados de la Directiva 2006/123/CE, (1) a que se adopte y aplique una normativa nacional que obliga a las SOA, constituidas como sociedades anónimas, a «tener su domicilio social en el territorio de la República»? |
2) |
¿Debe interpretarse la excepción prevista en el artículo 51 TFUE en el sentido de que incluye una actividad como la actividad de certificación desarrollada por entidades de Derecho privado, las cuales, por un lado, deben estar constituidas como sociedades anónimas y operar en un mercado competitivo y, por otro lado, participan en el ejercicio de poderes públicos y, por dicho motivo, están sujetas a autorización y a rigurosos controles por parte de los órganos de supervisión? |
(1) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).