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Document 62013CN0277
Case C-277/13: Action brought on 21 May 2013 — European Commission v Portuguese Republic
Asunto C-277/13: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — Comisión Europea/República Portuguesa
Asunto C-277/13: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — Comisión Europea/República Portuguesa
DO C 233 de 10.8.2013, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/2 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-277/13)
2013/C 233/02
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y F.W. Bulst, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 96/67/CE (1) del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad, al no haber adoptado las medidas necesarias para que se organice un procedimiento de selección de los agentes de asistencia autorizados para prestar servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de Lisboa, Oporto y Faro, en lo que atañe a los equipajes, a las operaciones en pista y a la carga y correo. |
— |
Que se condene en costas República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
Al no haber llevado a cabo la apertura del mercado de la asistencia en tierra en lo que atañe a la selección de agentes de asistencia, la República Portuguesa ha infringido el Derecho de la Unión.
Dado el limitado número de agentes de asistencia en tierra autorizados a prestar servicios de este tipo en lo que atañe a los equipajes, a las operaciones en pista y a la carga y correo, el Estado portugués debería haber organizado un procedimiento de selección en los términos del artículo 11 de la Directiva 96/67/CE. Además, el correspondiente procedimiento debería haberse organizado de tal modo que se hubiera evacuado el trámite de consulta previa al comité de usuarios. Por otro lado, los agentes de asistencia deben ser seleccionados por un período máximo de siete años, según dispone el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 96/67/CE.
(1) DO L 272, p. 36.