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Document 62013CN0100
Case C-100/13: Action brought on 27 February 2013 — European Commission v Federal Republic of Germany
Asunto C-100/13: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
Asunto C-100/13: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
DO C 114 de 20.4.2013, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/29 |
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-100/13)
2013/C 114/45
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y G. Zavvos, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la demandante ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud de lo establecido en la Directiva 89/106/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, (1) en particular, en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 1, en la medida en que las autoridades alemanas utilizan las normas técnicas de edificación para exigir autorizaciones adicionales para el acceso al mercado efectivo y para la utilización de productos de construcción, en lugar de adoptar los métodos y criterios de valoración prescritos con arreglo a las normas europeas armonizadas. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Según la Comisión, la demandante ha infringido lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Directiva 89/106/CEE. La utilización de las normas técnicas de edificación conduce a que se exijan autorizaciones previas adicionales para el acceso efectivo al mercado y la utilización de esos productos. En muchos casos no se trata de exigencias eventuales en relación con nuevas características. A su entender, más bien se han mantenido las exigencias fijadas antes de la armonización, las cuales podrían y deberían haber sido suprimidas mediante la adopción de los métodos y criterios de valoración exigibles con arreglo al marco armonizado.