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Document 62013CA0429

Asunto C-429/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014 — Reino de España/Comisión Europea (Recurso de casación — Fondo de Cohesión — Reducción de la ayuda financiera — Irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratos públicos — Adopción de la decisión por la Comisión Europea — Incumplimiento del plazo señalado — Consecuencias)

DO C 439 de 8.12.2014, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 439/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de octubre de 2014 — Reino de España/Comisión Europea

(Asunto C-429/13 P) (1)

((Recurso de casación - Fondo de Cohesión - Reducción de la ayuda financiera - Irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratos públicos - Adopción de la decisión por la Comisión Europea - Incumplimiento del plazo señalado - Consecuencias))

(2014/C 439/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Conte y A. Tokár, agentes, asistidos por J. Rivas Andrés, abogado)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea España/Comisión (T-384/10, EU:T:2013:277).

2)

Anular la Decisión C (2010) 4147 de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a los siguientes (grupos de) proyectos: «Abastecimiento de agua a poblaciones ubicadas en la Cuenca Hidrográfica del Río Guadiana: Comarca de Andévalo» (2000.ES.16.C.PE.133), «Saneamiento y depuración en la Cuenca del Guadalquivir: Guadaira, Aljarafe y EE NN PP del Guadalquivir» (2000.ES.16.C.PE.066), «Abastecimiento de agua a sistemas supramunicipales de las provincias de Granada y Málaga» (2002.ES.16.C.PE.061).

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido el Reino de España, tanto en el procedimiento en primera instancia como en el marco del presente recurso de casación.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


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