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Document 62013CA0196

    Asunto C-196/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2014  — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 1999/31/CE — Gestión de residuos — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 260 TFUE, apartado 2 — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva — Cantidad a tanto alzado)

    DO C 46 de 9.2.2015, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 46/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/República Italiana

    (Asunto C-196/13) (1)

    ((Incumplimiento de Estado - Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 1999/31/CE - Gestión de residuos - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 260 TFUE, apartado 2 - Sanciones pecuniarias - Multa coercitiva - Cantidad a tanto alzado))

    (2015/C 046/06)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Recchia, A. Alcover San Pedro y E. Sanfrutos Cano, agentes)

    Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por G. Fiengo, avvocato dello Stato)

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia Comisión/Italia (C-135/05, EU:C:2007:250).

    2)

    Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», a partir del día de pronunciamiento de la presente sentencia y hasta que se ejecute la sentencia Comisión/Italia (EU:C:2007:250), una multa coercitiva semestral calculada, en lo que atañe al primer semestre tras el referido pronunciamiento, al término de ese semestre, a partir de un importe inicial fijado en 4 2 8 00  000 euros, del que se deducirá un importe de 4 00  000 euros por cada uno de los emplazamientos con residuos peligrosos que se regularice conforme a esa sentencia y un importe de 2 00  000 euros por cada uno de los demás emplazamientos regularizado conforme a dicha sentencia. En relación con todos los demás semestres, la multa coercitiva devengada cada semestre se calculará, al término de éste, a partir del importe de la multa coercitiva fijado para el semestre precedente, efectuando las mismas deducciones en función de las regularizaciones de los emplazamientos a que se refiere la infracción constatada, llevadas a cabo durante el semestre de que se trate.

    3)

    Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado de 4 0 0 00  000 de euros en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea».

    4)

    Condenar en costas a la República Italiana.


    (1)  DO C 207, de 20.7.2013.


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