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Document 62013CA0128

    Asunto C-128/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Cruz & Companhia Lda/Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP), Caixa Central — Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo, CRL [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Reglamento (CEE) n ° 3665/87 — Artículos 4, apartado 1, y 13 — Reglamento (CEE) n ° 2220/85 — Artículo 19, apartado 1, letra a) — Restituciones a la exportación — Anticipo de la restitución — Requisitos de liberación de la garantía constituida para asegurar el rembolso del anticipo]

    DO C 46 de 9.2.2015, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 46/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa — Portugal) — Cruz & Companhia Lda/Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP), Caixa Central — Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo, CRL

    (Asunto C-128/13) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Artículos 4, apartado 1, y 13 - Reglamento (CEE) no 2220/85 - Artículo 19, apartado 1, letra a) - Restituciones a la exportación - Anticipo de la restitución - Requisitos de liberación de la garantía constituida para asegurar el rembolso del anticipo])

    (2015/C 046/04)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal da Relação de Lisboa

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Cruz & Companhia Lda

    Demandadas: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP (IFAP), Caixa Central — Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo, CRL

    Fallo

    El artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 3403/93 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993, debe interpretarse en el sentido de que la garantía prestada por un exportador para asegurar el rembolso del anticipo percibido a cuenta de la restitución a la exportación no debe considerarse extinguida aunque se demuestre que el exportador ha presentado los documentos relativos a la aceptación de la declaración de exportación, la prueba de que los productos han salido del territorio aduanero de la Unión en un plazo máximo de sesenta días desde dicha aceptación, así como la prueba del despacho en aduana de tales productos en el país tercero importador, si no concurren los demás requisitos para la concesión de la restitución, en particular el requisito de la calidad sana, cabal y comercial de los productos exportados, previsto en el artículo 13 del Reglamento no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1829/94 de la Comisión, de 26 de julio de 1994.


    (1)  DO C 171, de 15.6.2013.


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