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Document 62012TN0147

    Asunto T-147/12: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — Wünsche Handelsgesellschaft International/Comisión

    DO C 165 de 9.6.2012, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/29


    Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2012 — Wünsche Handelsgesellschaft International/Comisión

    (Asunto T-147/12)

    2012/C 165/50

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: K. Landry y G. Schwendinger, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión REM 02/09 de 16 de septiembre de 2011 [C(2011) 6393 final].

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión REM 02/09 de 16 de septiembre de 2011 [C(2011) 6393 final] mediante la que se determinó que no estaba justificada la exención de los derechos de importación en el supuesto concreto de las importaciones efectuadas por la demandante de las setas en conserva de la especie Agaricus procedentes de China en los años 2004 y 2006.

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

    1)

    Infracción del artículo 220, apartado 2, letra b), del Código Aduanero

    La demandante impugna la valoración efectuada por la Comisión en el sentido de que en el presente caso las autoridades aduaneras alemanas incurrieron en error.

    En todo caso, la demandante no estaba en condiciones de detectar el (supuesto) error. A la demandante, de buena fe y experimentada, no puede reprocharse ninguna negligencia. Ésta puede alegar confianza legítima, habida cuenta de la compleja situación jurídica y de la práctica plurianual de las autoridades alemanas.

    2)

    Infracción del artículo 239 del Código Aduanero

    La Comisión incurrió en un error jurídico de forma, al denegar la exención de los derechos de importación con arreglo al artículo 239 del Código Aduanero mediante una mera referencia al artículo 220, apartado 2, letra), del Código Aduanero sin disponer de ningún tipo de prueba independiente.

    Al respecto, la Comisión también incurrió en un error material de Derecho, al no tener en cuenta que concurrían las «circunstancias particulares» a las que hace referencia el artículo 239 del Código Aduanero y que se cumplían los requisitos para la exención que establece dicha disposición.

    3)

    Vulneración de principios generales de Derecho

    Además, la demandante reprocha a la Comisión que mediante la Decisión impugnada vulneró los principios de Derecho primario de confianza legítima, de proporcionalidad, de buena administración y de igualdad de trato.


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