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Document 62012TA0319

    Asuntos acumulados T-319/12 y T-321/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — España/Comisión ( «Ayudas de Estado — Cine — Ayuda para la construcción y la explotación de un complejo cinematográfico — Decisión que declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Criterio del inversor privado en una economía de mercado — Ayuda de Estado de finalidad regional — Ayuda destinada a promover la cultura — Obligación de motivación» )

    DO C 282 de 25.8.2014, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 282/29


    Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — España/Comisión

    (Asuntos acumulados T-319/12 y T-321/12) (1)

    ((«Ayudas de Estado - Cine - Ayuda para la construcción y la explotación de un complejo cinematográfico - Decisión que declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Criterio del inversor privado en una economía de mercado - Ayuda de Estado de finalidad regional - Ayuda destinada a promover la cultura - Obligación de motivación»))

    2014/C 282/37

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandantes: Reino de España (representante: A. Rubio González, abogado del Estado); Ciudad de la Luz, S.A.U. (Alicante) y Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A.U. (Alicante) (representantes: inicialmente, J. Buendía Sierra, N. Ruiz García, J. Belenguer Mula y M. Muñoz de Juan, posteriormente, J. Buendía Sierra y J. Belenguer Mula, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, P. Němečková y B. Stromsky, agentes)

    Objeto

    Recurso de anulación de la Decisión (2012) 3025 final de la Comisión Europea, de 8 de mayo de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.22668 [C 8/2008 (NN 4/2008)], concedida por España a favor de Ciudad de la Luz, S.A.

    Fallo

    1)

    Desestimar los recursos.

    2)

    La Ciudad de la Luz, S.A., la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, S.A., y el Reino de España cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


    (1)  DO C 287, de 22.9.2012.


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