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Document 62012TA0310

Asunto T-310/12: Sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2015 — Yuanping Changyuan Chemicals/Consejo [«Dumping — Importaciones de ácido oxálico originario de la India y de China — Derecho antidumping definitivo — Industria comunitaria — Determinación del perjuicio — Artículo 9, apartado 4, artículo 14, apartado 1, y artículo 20, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 — Obligación de motivación — Derecho a presentar observaciones — Artículo 20, apartado 5, del Reglamento no 1225/2009»]

DO C 221 de 6.7.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/7


Sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2015 — Yuanping Changyuan Chemicals/Consejo

(Asunto T-310/12) (1)

([«Dumping - Importaciones de ácido oxálico originario de la India y de China - Derecho antidumping definitivo - Industria comunitaria - Determinación del perjuicio - Artículo 9, apartado 4, artículo 14, apartado 1, y artículo 20, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Obligación de motivación - Derecho a presentar observaciones - Artículo 20, apartado 5, del Reglamento no 1225/2009»])

(2015/C 221/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd (Yuan Ping City, Xin Zhou, China) (representante: V. Akritidis, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por N. Chesaites, Barrister, y G. Berrisch, abogado, posteriormente por D. Geradin, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China (DO L 106, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 325/2012 del Consejo, de 12 de abril de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China, en la medida en que afecta a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd., salvo aquéllas ocasionadas a esta última por la intervención de la Comisión Europea.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas que, con su intervención, ocasionó a Yuanping Changyuan Chemicals Co. Ltd.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


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