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Document 62012CN0525

    Asunto C-525/12: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

    DO C 26 de 26.1.2013, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 26/35


    Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

    (Asunto C-525/12)

    2013/C 26/67

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y G. Wilms, agentes)

    Demandada: República Federal de Alemania

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco del agua) (1) y en particular de sus artículos 2, apartado 38, y 9, al excluir determinados servicios del concepto «servicios relacionados con el agua».

    Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión entiende que los servicios relacionados con el agua incluyen la extracción, el embalse, el depósito, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales también cuando tienen como finalidad la producción de energía hidráulica, la navegación y la protección contra las inundaciones.

    La demandada utiliza el concepto «servicios relacionados con el agua» de un modo contrario al artículo 9 de la Directiva marco del agua. En efecto, excluye servicios relacionados con el agua como el embalse destinado a la producción de energía hidráulica, a la navegación y a la protección contra las inundaciones del ámbito de aplicación de los servicios relacionados con el agua en el sentido del artículo 9 de la citada Directiva. Dicha interpretación, no sólo es contraria a la Directiva mencionada, sino que también cercena la eficacia de su artículo 9 y pone en peligro la realización de sus objetivos.

    La demandante reconoce que el artículo 9 de la citada Directiva otorga a los Estados miembros cierto margen de discrecionalidad para exceptuar algunos servicios relacionados con el agua de la cobertura de los costes. En primer lugar, deben tomar en consideración las repercusiones sociales, medioambientales y económicas de la cobertura de los costes así como las circunstancias geográficas y climáticas. Además, considera que el artículo 9, apartado 4, de la mencionada Directiva permite que un Estado miembro decida no aplicar las disposiciones del artículo 9, apartado 1, subapartado 2, y la cobertura de los costes de los servicios relacionados con el agua por lo que respecta a la política de precios del agua. Pero para ello se requiere que se trate de una práctica existente en el Estado miembro y que no afecte negativamente a las finalidades de la Directiva ni a la realización de sus objetivos.

    La completa exclusión de los servicios relacionados con el agua tal como propone la demandante excede no obstante el citado margen de discrecionalidad.


    (1)  DO L 327, p. 1.


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