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Document 62012CN0484

    Asunto C-484/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 31 de octubre de 2012 — Georgetown University/Octrooicentrum Nedeerland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum

    DO C 26 de 26.1.2013, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 26/23


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 31 de octubre de 2012 — Georgetown University/Octrooicentrum Nedeerland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum

    (Asunto C-484/12)

    2013/C 26/43

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank ’s-Gravenhage

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Georgetown University

    Demandada: Octrooicentrum Nedeerland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se opone el Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, (1) especialmente su artículo 3, letra c), a que, en el caso de que una patente de base vigente proteja varios productos, el titular de la patente de base obtenga un certificado para cada uno de los productos protegidos?

    2)

    Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, ¿cómo ha de interpretarse el artículo 3, letra c), del Reglamento en una situación en la que una patente de base vigente protege varios productos y, en la fecha de la solicitud de un certificado para uno de los productos (A) protegidos por la patente de base, aunque todavía no se haya obtenido ningún certificado para otros productos (B, C) protegidos por la misma patente de base, sí se han expedido certificados solicitados sobre la base de solicitudes para dichos productos (B, C) antes de que se haya resuelto sobre la solicitud de un certificado para el primero de los productos citados (A)?

    3)

    ¿Influye en la respuesta a las cuestiones anteriores el hecho de que la solicitud relativa a uno de los productos (A) protegidos por la patente de base se haya presentado el mismo día que las solicitudes relativas a otros productos (B, C) protegidos por la misma patente de base?

    4)

    Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, ¿puede concederse un certificado para un producto protegido por una patente de base vigente si anteriormente ya se había concedido un certificado para otro producto protegido por la misma patente de base pero el solicitante renuncia al primer certificado con vistas a obtener un nuevo certificado invocando la misma patente de base?

    5)

    En el caso de que en la respuesta a las cuestiones anteriores influya el hecho de que la renuncia tenga efecto retroactivo, ¿la cuestión de la retroactividad de una renuncia ha de responderse conforme a lo dispuesto en el artículo 14, letra b), del Reglamento o con arreglo a la normativa nacional? Si tuviera que responderse conforme a lo dispuesto en el artículo 14, letra b), del Reglamento, ¿ha de interpretarse esta disposición en el sentido de que la renuncia tiene efecto retroactivo?


    (1)  DO L 152, p. 1.


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