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Document 62012CN0420

Asunto C-420/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de septiembre de 2012 — Anitrav/Roma Capitale

DO C 366 de 24.11.2012, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de septiembre de 2012 — Anitrav/Roma Capitale

(Asunto C-420/12)

2012/C 366/46

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionales per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Associazione Nazionale Imprese Trasporto Viaggiatori (Anitrav)

Demandada: Roma Capitale

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 3 TUE, 3 TFUE, 4 TFUE, 5 TFUE, 6 TFUE, 101 TFUE y 102 TFUE a la aplicación de los artículos 3, apartado 3, 8, apartado 3, y 11 de la Ley no 21 de 1992, en la parte en que disponen respectivamente que «el domicilio social del transportista y la cochera sólo podrán estar situados en el término municipal del ayuntamiento que haya expedido la autorización»; que «para poder obtener y conservar la autorización para prestar servicios de alquiler de vehículos con conductor es obligatorio disponer, en virtud de un título jurídico válido, de un domicilio social, de una cochera o de un muelle de atraque situados en el término municipal del ayuntamiento que haya concedido la autorización» y que «la contratación del servicio de alquiler de vehículos con conductor se efectuará en las respectivas cocheras. El inicio y la finalización de cada servicio de alquiler de vehículos con conductor deberán tener lugar en la cochera situada en el municipio que haya concedido la autorización, regresando a la misma, mientras que la recogida y la llegada al destino del usuario también podrán efectuarse en el término de otros municipios»?


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